La justicia es un derecho de todos los guatemaltecos y esta empieza con elecciones de jueces y magistrados probos e íntegros

Escrito el 12/09/2019


“Amen la justicia, ustedes que gobiernan la tierra, tengan para con el Señor los sentimientos que convienen, búsquenlo con un corazón sincero." Sabiduría 1,1

Ciudad de Guatemala, 11 de septiembre de 2019.

Como encargados de la impartición y la administración de la justicia, los jueces y magistrados juegan un papel tan fundamental como complejo dentro del sistema de Justicia. Son personas que deben actuar con un alto grado de objetividad, a pesar de que a menudo sus decisiones tienen repercusiones importantes en materia política. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de las Salas de Apelaciones tienen un papel especialmente importante en salvaguardar dicha objetividad y en defender los principios constitucionales del país, debido a su posición jerárquica dentro del sistema de Justicia.

En ocasiones, el desapego a las leyes por parte de estos ha tenido implicaciones negativas para el país y en otras han llegado incluso a afectar de forma directa la vida de las personas.

En el contexto del proceso para la elección de jueces y magistrados, resulta necesario recalcar el papel de las Comisiones de Postulación como un filtro indispensable para asegurar la honorabilidad e idoneidad de los candidatos a ocupar estos puestos. En ese sentido cabe recordar que debe considerarse con profundidad y objetividad el actuar de los actuales jueces y magistrados que pudieran buscar ser electos en este proceso, recordando que sus decisiones no deben estar sujetas a intereses políticos, personales o ideológicos.

Existen jueces y magistrados que han cometido excesos, errores graves y en algunos casos hasta violaciones a la ley, ya sea por acción u omisión, que pueden ser consideradas desde faltas hasta delitos como prevaricato. Se considera importante que los señores electores tomen en consideración estas situaciones. Entre muchos otros, los casos más relevantes han sido los siguientes:

1. Exceso de prisión preventiva

Con fundamento en los artículos 259, 264 y 268 del Código Procesal Penal

El exceso de prisión preventiva evidencia abusos por parte de jueces y magistrados, que violan los derechos humanos y garantías constitucionales de algunos sindicados. Existen casos registrados en los que sindicados han llegado a permanecer en prisión preventiva durante más de cinco años o incluso por más tiempo de lo que conllevaría la pena del delito por el cual se les acusa. El uso inadecuado de la prisión preventiva ocurre con bastante frecuencia, y en ocasiones es utilizada como un recurso en casos que no representan una medida absolutamente indispensable, como indica la ley.

2. Tratamiento como culpable de procesados:

Con fundamento en el artículo 14 del Código Procesal Penal

Existen casos en los que jueces han mostrado parcialidad en sus decisiones en situaciones perjudiciales especialmente hacia los sindicados. Algunos jueces han otorgado a los mismos un trato como culpables durante los juicios orales. En estos casos se ha notado una actitud prepotente por parte de los jueces.

3. Violaciones al principio de igualdad procesal

Con fundamento en el artículo 12 de la Constitución Política de la República y el artículo 21 del Código Procesal Penal

Jueces han otorgado beneficios establecidos en ley a alguna de las partes, restringiendo a la otra parte del mismo beneficio. En estos casos no queda claro el criterio legal de los jueces, o parece no existir alguno.

Un claro ejemplo de ello es el uso de la figura de colaborador eficaz. Otra violación al principio de igualdad procesal es el uso injustificado de los juzgados de Alto Riesgo. Existen casos que son atendidos en estos juzgados, cuando no se cumplen los requisitos que la ley establece para que en ellos sean juzgados, tales como no ser uno de los delitos considerados de alto riesgo según la ley o que representan un riesgo para los actores incluidos en estos casos, como jueces, testigos, imputados, fiscales, etc.

4. Aplazamiento sin sustento de audiencias

Con fundamento en los artículos 3 y 277 del Código Procesal Penal

En ocasiones audiencias han sido suspendidas y reprogramadas por la inasistencia de alguna de las partes. Algunas audiencias han llegado a ser aplazadas por meses, lo cual ha generado que sindicados permanezcan más tiempo en prisión preventiva. Los nuevos magistrados a ocupar las salas de Apelaciones y la Corte Suprema de Justicia deberán velar por el cumplimiento de los órganos judiciales a su cargo, así como velar por que éstos trabajen en apego estricto a la ley. Por ello, las violaciones cometidas por jueces y magistrados deben ser determinantes para definir la idoneidad de los mismos en los casos en que buscaran ser candidatos a ocupar las diferentes Salas o la Corte.  La experiencia de jueces y magistrados puede ser un aporte muy significativo, siempre que estos cumplan de forma comprobable con sus deberes. La elección y/o reelección de candidatos idóneos es una medida que legitima al sistema de Justicia frente a la población y promueve el trabajo transparente, objetivo y profesional de los jueces y magistrados electos.

Sabiendo de su gran responsabilidad ante esta decisión imploramos a Dios la bendición para ustedes.